AYUDAS ENERGÍAS RENOVABLES – IDAE 2021

Os hemos preparado un completo resumen de todas las ayudas a las que puedes acceder si decides hoy realizar una instalación fotovoltaica con o sin batería.

El #IDAE gestionará las ayudas para programas de incentivos ligados al #autoconsumo y almacenamiento con fuentes de #EnergíaRenovable e implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

En este artículo trataremos los siguientes puntos:

Contenido:

  • PROGRAMAS DE INCENTIVOS.
  • DESTINATARIOS ULTIMOS DE LA AYUDAS.
  • FECHA INICIO ACTUACIONES.
  • COSTES SUBVENCIONABLES MAXIMOS, COSTES DE REFERENCIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
  • AYUDAS ADICIONALES.
  • EJEMPLO: Cálculo de ayudas para una instalación fotovoltaica.

Estas ayudas te vendrán muy bien si estas pensando en instalar placas solares en tu tejado, quizá sea la motivación que necesitas para decidir ante ala inminente subida del nuevo sistema tarifario eléctrico que explicamos en una de nuestras entradas anteriores de nuestro blog.

El pasado 29 de junio, en Consejo de ministros se aprueba el Real Decreto 477/2021, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas de incentivos consideran diferentes actuaciones para diferentes sectores. A continuación, mencionaremos aquellos relacionados al sector residencial. Consideran principalmente actuaciones de:

  • Instalaciones de autoconsumo,
  • Almacenamiento y
  • Energías renovables térmicas.

También se consideran ayudas para actuaciones especiales como el retiro de amianto desde cubiertas para la instalación de sistemas fotovoltaicos y la construcción de marquesinas para la instalación de placas solares.

También los proyectos que se desarrollen en municipio con menos de 5000 habitantes tendrán una bonificación especial por reto demográfico.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS:

  • Programas 1, 2 y 3 están destinados a sectores productivos y de servicio.
  • Programa de incentivos 4:

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 5:

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

  • Programa de incentivos 6:

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

DESTINATARIOS ULTIMOS DE LA AYUDAS:

Art. 11 – Pto. 7. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

  1. Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su actividad.

FECHA DE INICIO ACTUACIONES:

6. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

COSTES SUBVENCIONABLES MAXIMOS, COSTES DE REFERENCIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

  Actuaciones sector residencial:    Módulo [Ayuda (/kWp)]  Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (/kWp)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).    300  355
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).    350  420
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).    450  535
  Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).    600  710
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.    650  775
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.    1.950  2.250
  Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.    2.900  3.350

Las ayudas aplicables sobre actuaciones adicionales, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

  Actuaciones  Módulo [Ayuda sobre actuación adicional (según caso)]
  Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*  P <= 100 kWp: 160 €/kWp   100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp   1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 €/kWp
  Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica      120 €/kWp

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

Actuaciones: Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
 (5.000 kWh < P)140
 (100 kWh < P ≤ 5.000 kWh).245
 (10 kWh < P ≤ 100 kWh).350
 (P ≤ 10 kWh).490
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AYUDAS ADICIONALES:

3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

Ayuda adicional por reto demográfico – Autoconsumo con energías renovables.Ayuda  (€/kW)
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).30
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).35
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).40
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).55
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.65
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.150
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.225
Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh)
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.15

A todas estas ayudas hemos de añadir las siguientes.

  • Deducción del 40% del coste de la instalación en la declaración de IRPF del ejercicio en que se haya producido el gasto. (hasta un máximo de 8.000 euros) si la instalación se ha realizado en la vivienda habitual. (20% si se ha realizado en segunda residencia).
  • Bonificación en el IBI (Impuesto de bienes inmuebles). Siguiendo las ordenanzas municipales, pues cada ayuntamiento tiene unos porcentajes diferentes. (A consultar en su ayuntamiento)

EJEMPLO: Cálculo de ayudas para una instalación fotovoltaica.

Vamos a hacer un ejemplo para que se pueda apreciar la dimensión de las ayudas que hemos explicado.

  • Características de la instalación: 4.3 kWp con batería de litio de 10 kWh.
  • Coste de la instalación: 14.513€ (IVA incluido)

IVACE:

  • 40% de 7.033 = 2.813€ (Deducción en la declaración del IRPF 40%v del coste total de la instalación menos las ayudas del IDAE).

IDAE: 

  • Placas – 4.3 kWp x 600/kwp = 2.580€ 
  • Baterías – 10 kWh x 490/kwh = 4.900€,

Total, ayudas IDAE: 7.480€

Ayudas IVACE + IDAE = 2.813€ + 7.480€ = 10.293€

Lo cual representa un ahorro del 71%.

Podéis acceder al documento oficial (BOE) de las bases reguladoras en el siguiente enlace. (Disposición 10824 del BOE núm. 155 de 2021).

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